El combate a la corrupción requiere ser consagrado y exaltado en la Constitución.
En el mes de diciembre del año 2003, el Estado Mexicano adoptó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (ONU, 2003), la cual, inició su vigencia el 14 de diciembre de 2005, estando próximos los 20 años de adhesión, es necesario generar breves reflexiones acerca de cómo ha evolucionado el combate a la corrupción en México. En este País, el combate a la corrupción parte de diversas vertientes internacionales, además de la Convención de las Naciones Unidas, también se identifica en la Convención Interamericana Contra la Corrupción (CICC) (OEA, 1996) y en la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos en Transacciones Comerciales Internacionales (OCDE, 1997).
La correcta aplicación de los recursos públicos (artículo 134), el atributo de los servidores públicos (artículo 108), las causas por las que pueden ser sancionados (artículo 109) y la forma como se estructura el Sistema para combatir la Corrupción (artículo 113), se acentúan con mayor fortaleza a partir de tesis 1.90.P.255 P (10a.), de rubro “Derecho Humano a Vivir en un Ambiente Libre de Corrupción” (SCJN, 2019). En el último Amparo citado, se analiza la operatividad y vinculación del Sistema Nacional Anticorrupción como régimen de actuación, comportamiento estatal y de responsabilidades administrativas, a la luz de los artículos 6°, 108, 109 y 134 de la Norma Suprema Mexicana, pues no hay que perder de vista que, el derecho de acceso a la información y la transparencia, son presupuestos indispensables para la correcta rendición de cuentas, y precisamente, para el combate a la corrupción.
Al reconocimiento judicial del “Derecho Humano a Vivir en un Ambiente Libre de Corrupción” se ha sumado lo legislado por diversas Entidades Federativas, donde se pueden identificar Reformas a sus Constituciones, como Tabasco que, lo incluye el 13 de septiembre de 2013, en la fracción XL, artículo 2o de su texto (Congreso, 2013); Baja California que mediante reforma al artículo 7°, de 11 de diciembre de 2019 reconoce que “toda persona tiene el derecho humano a vivir a los órganos de fiscalización, los libre de corrupción” (Congreso, 2019) y que investigan delitos por hechos de Nuevo León, el 01 de octubre de 2022, corrupción, los de control interno de reconoce en el artículo 19, el derecho los poderes ejecutivos, los garantes de de las personas “a vivir en un ambiente la transparencia, Poderes Judiciales y libre de corrupción” (Congreso, 2022). – todos – presididos por la ciudadanía, cuya fuente normativa emana del artículo 113 Constitucional.
La reforma constitucional en materia de anticorrupción del año 2015. Ahora, siguiendo las ideas plasmadas en el artículo 109 Constitucional, por incurrir en responsabilidad frente al Estado, actualmente se establece un sistema tripartito de sanciones, ya sea por vía política, administrativa o penal, lo cual remite a la distinción entre actos En el ámbito judicial, se encuentran (administrativos) y hechos (penales). antecedentes del tema, en los Juicios de El combate a la corrupción se plantea Amparo 1311/2016 y 589/2018 resueltos mediante la prevención, detección por el Juzgado Octavo de Distrito en y sanción de responsabilidades Materia Administrativa en la Ciudad de administrativas y hechos de corrupción, México; así como, en lo resuelto por el de tal suerte que, mediante instancias Noveno Tribunal Colegiado en Materia a nivel Nacional y Estatal, se integran Penal del Primer Circuito, en el Amparo sistemas de coordinación que agrupan en revisión 216/2019 y del que derivo la REFERENCIAS.
En efecto, el cauce del combate a la corrupción requiere ser consagrado y exaltado en el texto constitucional, para refrendar el principio de progresividad que rige los derechos humanos en beneficio de las personas, en ese sentido, para que sea exigible y justiciable a nivel nacional como derecho humano a un ambiente libre de corrupción.