La Irreversible Necesidad De Incluir El “Derecho A Una Buena Administración” En La Constitución Mexicana

Una de las características de la democracia, es la representatividad del pueblo, otorgada por voluntad individual de los ciudadanos a las instituciones públicas, para el resguardo y protección de sus intereses colectivos. Señala Sartori que hay “dos tipos de democracia: 1) la democracia directa, es decir, la democracia como participación; 2) la democracia indirecta, o sea la democracia representativa”. (Sartori, 2007) De tal suerte que los Estados con mayor desarrollo histórico, político, económico y social, se han erigido como rectores de la construcción de las formas de respeto y protección para los ciudadanos y las formas de gobierno para estos.

Teóricamente, en la obra Principios de Administración pública, Gómez cita que Bonnin “propone que es necesario considerar a la Administración como la ciencia que estudia y analiza las relaciones entre la sociedad y los administradores, pero añadió que esta ciencia tiene como propósito último la consecución de una acción eficaz” (Gómez, 2016, pág. 8) Comprender el valor fundamental de las personas frente al Estado y sus gobernantes, posibilitó el origen de documentos donde se establecieron bases sólidas para el respeto de los derechos de las personas. Téngase presente la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y, en Latinoamérica, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. El progreso de los derechos humanos es una obligación inalienable de los Estados y de nadie más; de otra forma, se incitaría un estancamiento que nos devolvería como humanidad a un estado de oscurantismo, aunque, de alguna forma, somos legos de las tecnologías de la información con el estrepitoso auge de la revolución digital, que ha convertido a las personas en migrantes o nómadas digitales.

Ciertamente, con la explosión de la era digital y, más aún, con la crisis global sin precedentes provocada por el virus del Covid-19, evidentemente el Estado y sus instituciones se vieron obligados a realizar innovaciones y migrar casi toda la prestación de sus trámites, bienes y servicios a las formas digitales que más beneficien a la ciudadanía. En tal tesitura, cobraron relevancia conceptos como E-Justicia (Justicia digital), E-Administración (Administración electrónica) y el Teletrabajo o Home office. Ahora bien, si en México el año 2011 representó una evolución a los derechos humanos de las personas, un importante lugar lo ocupan las reformas constitucionales de los años 2014 en adelante, que dieron origen a los Sistemas Nacionales de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Anticorrupción y Fiscalización, así como el de Archivos. Con dichas reformas se acentúa la obligatoriedad del Estado para permitir el acceso a la información gubernamental, transparentar su actuación, proteger la información que se refiere a la vida privada y los datos personales, crear sistemas actualizados de archivos, rendir cuentas y, en el último reducto, implementar todo lo relativo al gobierno abierto.

Además, también a la creación de toda una maquinaria administrativa y jurisdiccional en materia de responsabilidades administrativas y aplicación de sanciones a personas servidoras públicas, ex servidoras públicas y particulares, por faltas no graves y graves cometidas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión. Incluso, en últimas fechas la academia y los especialistas refieren que transparencia y rendición de cuentas deben ser tratados como derechos humanos, desde luego, vinculados directamente con los mecanismos de participación ciudadana, donde la centralidad es la persona como actor social y agente de cambio. Por lo tanto, siguiendo el parámetro señalado en el artículo 1° constitucional de respeto a la dignidad humana y el principio de progresividad de los Derechos Humanos, el Estado debe crear, como obligaciones positivas, los medios idóneos para maximizar el umbral de protección de los derechos y sus garantías. Por tal motivo, se considera imprescindible reformar la Constitución federal para incluir el “Derecho humano a una buena administración”, en aras de continuar con el progreso de los derechos humanos y la democracia, hacia el “Estado social y democrático de Derecho” como lo nombra Rodríguez Arana (Rodríguez, s.f., pág. 4), desde luego, con la implementación de legislación secundaria que dote de facultades y competencias, tanto a autoridades administrativas, como jurisdiccionales. El derecho citado encuentra sus antecedentes en diversos instrumentos como la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Euro- pea, 2000) y la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública (Cumbre, 2013). En la Carta Europea se advierte que los componentes de dicho derecho son los derechos de petición, audiencia, seguridad jurídica y reparación del daño, conforme a los principios de imparcialidad, igualdad, razonabilidad y legalidad.

Por su parte, la Carta Iberoamericana cita: “los ciudadanos son titulares del derecho fundamental a la buena Administración Pública, que consiste en que los asuntos de naturaleza pública sean tratados con equidad, justicia, objetividad, imparcialidad, siendo resueltos en plazo razonable al servicio de la dignidad humana”. Además, considera como componentes de dicho derecho, un total de veintiún derechos, donde las administraciones públicas son las obligadas a dar cumplimiento a todos. No se puede negar la existencia de intentos por llevar iniciativas al Congreso de la Unión, por ejemplo, la publicada en la Gaceta Parlamentaria el 08 de marzo de 2022, que propone adicionar un párrafo al artículo 4° que diga: “toda persona tiene derecho a la buena administración pública a través de un gobierno abierto, honesto, trans- parente, profesional, eficaz, eficiente, austero, incluyente y resiliente.

El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases y mecanismos para su cumplimiento”. (Cámara, 2022) Sin lugar a dudas, la Ciudad de México es quien se coloca a la vanguardia al incluir dicho derecho en los artículos 3.3 de los principios rectores, 7 apartado A y 60.1 de la Constitución de la Ciudad de México (Constitu- yente, 2017); 1° Apartado E, 36 y 108.23 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías, de la Ciudad de México (CCDMX, 2019). Desde el año 2019, el Estado de Oaxaca reconoce en su Constitución “el derecho humano a la buena administra- ción pública” (Constituyente, 1922); por su parte, en reforma constitucional de febrero del año 2023, también Yucatán reconoce dicho derecho y agrega: “implica que la actuación de las autoridades se realice con dignidad y respeto…”. (Constituyente, 1918).

En suma, los derechos de petición, acceso a la información, protección de datos personales, transparencia, gobierno abierto, rendición de cuentas, participación ciudadana, entre otros, son componentes del “Derecho a una buena administración”, pero es necesaria su constitucionalización para ampliar el umbral de exigibilidad y justiciabilidad en beneficio de la ciudadanía. De esta forma se refuerzan los mecanismos creados para el cumplimiento de las obligaciones del Estado, en sus dos vertientes: por una parte, que el ciudadano puede formular todo tipo de peticiones y reclamaciones y, por otra, – quizá la más importante – el combate a la corrupción en todos los niveles de gobierno y en todas las formas y manifestaciones en que se presenta.

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