Reforma Constitucional en Materia de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

Por: Juan Ignacio Martínez Franco

Antecedentes

Para aquellos que hemos seguido el curso de las reformas constitucionales en materia penal (DOF, 2008); derechos humanos (DOF, 2011) y en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales (DOF, 2011), la reforma constitucional publicada el veinte de diciembre del año dos mil veinticuatro, en el Diario Oficial de la Federación (DOF, 2024), representa un nuevo punto de partida para el estudio, interpretación y operatividad de estas materias.

El poder constituyente ha modificado el artículo 6° constitucional, al menos, en la Constitución de 1917, desde el año 1977 (Diputados, 1977), sucesivamente en dos ocasiones en el año 2007, el nueve de mayo (Diputados, 2007) y el seis de noviembre (Diputados, 2007), de ahí, en los años 2013 (Diputados, 2013), 2014 (Diputados, 2014), 2016 (Diputados, 2016) y la de 2024, esta última, tema de análisis en las presentes líneas.

Contexto

De todas las reformas citadas, la del año 2014 puede subrayarse por su relevancia en cuanto a sistematización de procedimientos, medios de impugnación, incluso, por la puesta en marcha del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (SNT, 2025), que aglutinó a entidades públicas relacionadas con las materias que dan título a dicho Sistema Nacional.

Sin lugar a dudas, resultó novedosa la creación de un órgano garante a nivel nacional dotado de autonomía (INAI, 2025), encargado de tutelar los derechos de acceso a la información y protección de datos personales, quien se erigió como principal actor del Sistema Nacional y administrador de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT, 2025).

Ante la inminente extinción de ese órgano garante, conviene precisar algunas de sus actividades:

En materia de acceso a la información, tuvo competencia a nivel federal para conocer de los recursos de revisión que interpusieran los particulares en contra de los sujetos obligados de la Federación; también, para conocer de los recursos de inconformidad interpuestos por las personas, en contra de las resoluciones dictadas por los órganos garantes de las Entidades Federativas.

En materia de transparencia, determinó que entes públicos de la Federación debían ser catalogados como sujetos obligados, vigilar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en sede administrativa, conocer y resolver denuncias por incumplimiento de obligaciones de transparencia.

En materia de datos personales, tuvo competencia a nivel federal para conocer de los recursos de revisión interpuestos por particulares en contra de los sujetos obligados de la Federación, pero también, de aquellos interpuestos en contra de particulares; de igual forma, para conocer de los recursos de inconformidad que interpusieran las personas, en contra de las resoluciones dictadas por los órganos garantes de las Entidades Federativas.

Sin perder de vista que, su competencia le permitía conocer de oficio o a petición de los órganos locales, de recursos de revisión por su alto nivel de interés y trascendencia (facultad de atracción); imponer apercibimientos, sanciones y la posibilidad de denunciar hechos ante la autoridad competente, cuando identificara la presunta comisión de un delito.

Análisis Específico

La reforma del año dos mil veinticuatro, cita textualmente:

Se reforman los artículos 6º, párrafo tercero y las fracciones II, párrafo primero, IV y los párrafos primero, segundo y tercero de la fracción VIII del Apartado A; se adicionan un párrafo segundo a la fracción II, del Apartado A, del artículo 6º; se derogan el cuarto, quinto, y del séptimo al décimo sexto párrafos de la fracción VIII, del Apartado A, del artículo 6º; se reforma el artículo 116, fracción VIII; se adiciona un párrafo quinto, a la fracción I, del artículo 41; se adiciona un párrafo quinto, recorriéndose por su orden los siguientes, a la fracción XX, del Apartado A, del artículo 123.

Si con la reforma del 2014, desde la Federación se articula y centraliza la operatividad de las dos materias que se mencionan, con la reforma constitucional del año dos mil veinticuatro, que desaparece el órgano garante a nivel nacional, sobreviene la diversificación y distribución de competencias, con mayor responsabilidad para todos los sujetos obligados del país.

Ahora ¿Va a desaparecer el acceso a la información y la protección de datos personales? La respuesta estricta es “absolutamente no” porque son derechos humanos – por cierto – de una generación muy reciente; lo que va a ocurrir, es que, las facultades de tutelar y garantizar esos derechos serán trasladadas a órganos de control interno, vigilancia u homólogos que ya existen; pero, para efectos de dar cabal cumplimiento a estas materias, deberán crear nuevas áreas de especialización.

Es decir, los derechos sustantivos prevalecen por disposición de la Constitución Federal, Tratados y Convenciones Internacionales en materia de derechos humanos, lo que modifica la reforma constitucional son los procesos y procedimientos administrativos, para ejercer los derechos de acceso a la información y protección de datos personales; así como, los medios de impugnación, es decir, la tramitación de lo que se conoce como recursos de revisión y de inconformidad; por supuesto, las reformas a las Leyes Generales de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deben delinear con amplia claridad, las vías e instancias de trámite e impugnación, para que dicha armonización se traslade – como por efecto reflejo – a las legislaciones estatales y con ello, se cumpla con la armonización legislativa.

La reforma constitucional delimita competencias exclusivas, por ejemplo, se adiciona un párrafo quinto, a la fracción I, del artículo 41, para especificar que será:

El Instituto Nacional Electoral quien tendrá competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales a cargo de los partidos políticos; también conocerá de los recursos de revisión que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los partidos políticos en los términos que establezca la ley.

Aquí, conviene cuestionar, en su caso, ¿los organismos públicos locales electorales, estarán dotados de competencia para conocer de los dos multicitados derechos, respecto de partidos políticos locales? incluso ¿de asociaciones políticas? dado que actualmente, algunas son catalogadas como sujetos obligados.

La reforma dispone para los Estados, que en sus Constituciones definan la competencia de los órganos encargados de la contraloría u homólogos de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial y demás sujetos obligados responsables, para garantizar los dos derechos que se vienen analizando.

Por ejemplo, si las facultades del órgano garante a nivel nacional son trasladadas a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (Ejecutivo, 2025) del Poder Ejecutivo Federal, en el ámbito local, las facultades de los órganos garantes locales serán trasladas a las Contralorías Generales, Secretarías de la Función Pública u homólogos de los Poderes Ejecutivos Estatales.

Otro aspecto a destacar de la reforma federal, es que, se adiciona un párrafo quinto, recorriéndose por su orden los siguientes, a la fracción XX, del Apartado A, del artículo 123, para determinar que será el organismo descentralizado del orden federal, encargado de la función conciliatoria quien tenga competencia para “conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública de los sindicatos y conocerá de los recursos de revisión que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los mismos”.

Lo anterior implica, que las entidades federativas, también, deberán determinar las competencias y facultades de los órganos que conocerán de los dos derechos ampliamente citados, pero, en materia sindical.

Cuestiones Transitorias

El decreto publicado el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, inició su vigencia al día siguiente, a partir de ahí, el Congreso de la Unión tiene un plazo de noventa días naturales, para realizar las adecuaciones a las leyes correspondientes, en este caso, a las Leyes Generales de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, una vez que se publiquen esos decretos, las legislaturas de las entidades federativas tendrán, el mismo plazo que se ha citado, para armonizar el marco jurídico local.

Breves Conclusiones

Las nuevas responsabilidades para los sujetos obligados no son minúsculas, pues ahora recae en ellos, cumplir con las garantías de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de acceso a la información y a la protección de datos personales.

Esto significa, necesariamente, ampliación presupuestal y de estructuras orgánicas, reformar los Reglamentos Interiores, así como, los Manuales de Organización y Procedimientos; adecuar los Programas Anuales de Actividades o Programas Generales de Trabajo. Además, implementar una serie de nuevas políticas públicas, por supuesto, alineadas desde la Agenda 2030, con los Planes Nacional, Estatales y Sectoriales.

Ahora “las autoridades de control interno y vigilancia u homólogos en el ámbito federal y local conocerán de los procedimientos de revisión contra los actos que emitan los sujetos obligados” con independencia de lo que constitucionalmente se reservó exclusivamente para la competencia electoral y sindical.

Para las autoridades que se ubiquen en los supuestos de tramitadores, substanciadores y resolutores, deben comprender los parámetros constitucionales de tutela y protección de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales, ya que, para cada uno, tanto las vías de ejercicio, como de impugnación, son independientes procesalmente hablando; los intereses, simple, legítimo y jurídico, deben ser comprendidos perfectamente por los operadores jurídicos, para encausar y resolver debidamente los recursos que conozcan.

Resta esperar las reformas a las leyes secundarias para conocer las modificaciones a las bases, principios generales y procedimientos; en el tintero quedan las incógnitas ¿Subsistirá el Sistema Nacional de Transparencia y la Plataforma Nacional de Transparencia? De ser así ¿Quién será el administrador de esa Plataforma? ¿Qué pasará con los temas de Gobierno Abierto y Transparencia Proactiva? Estas y otras cuestiones habrá que analizarlas llegado el momento.

Referencias

  • Diputados. (6 de diciembre de 1977). Honorable Congreso de la Unión. Obtenido de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_re_f_086_06dic77_ima.pdf
  • Diputados. (20 de julio de 2007). Honorable Congreso de la Unión. Obtenido de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_re_f_174_20jul07_ima.pdf
  • Diputados. (06 de noviembre de 2007). Honorable Congreso de la Unión. Obtenido de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_re_f_178_13nov07_ima.pdf
  • Diputados. (13 de junio de 2013). Honorable Congreso de la Unión. Obtenido de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_re_f_208_11jun13.pdf
  • Diputados. (07 de febrero de 2014). Honorable Congreso de la Unión. Obtenido de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_re_f_215_07feb14.pdf
  • Diputados. (29 de enero de 2016). Honorable Congreso de la Unión. Obtenido de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_re_f_227_29ene16.pdf
  • DOF. (18 de junio de 2008). Diario Oficial de la Federación. Obtenido de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5046978&fecha=18/06/2008#gsc.tab=0
  • DOF. (10 de junio de 2011). Diario Oficial de la Federación. Obtenido de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5194486&fecha=10/06/2011#gsc.tab=0
  • DOF. (20 de diciembre de 2024). Diario Oficial de la Federación. Obtenido de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5745905&fecha=20/12/2024#gsc.tab=0
  • Ejecutivo, P. (14 de febrero de 2025). Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Obtenido de https://www.gob.mx/buengobierno
  • INAI. (14 de febrero de 2025). Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Obtenido de https://home.inai.org.mx/
  • PNT. (14 de febrero de 2025). Plataforma Nacional de Transparencia. Obtenido de https://www.plataformadetransparencia.org.mx/Inicio
  • SNT. (14 de febrero de 2025). Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Obtenido de https://snt.org.mx/
facebook.com linkedin.com twitter.com

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Ultimas noticias

Cuestiones de Ética en el Servicio Público.
Este ensayo surge de la invitación que amablemente realizaran al suscribiente, los Directores Miriam Ivanega
“Brumby” Y Sus Neurodatos.
Promover una cultura de cuidado y protección de datos personales, debe entenderse como una responsabilidad
La Irreversible Necesidad De Incluir El “Derecho A Una Buena Administración” En La Constitución Mexicana
Una de las características de la democracia, es la representatividad del pueblo, otorgada por voluntad
Límites Constitucionales En El Derecho De Acceso A La Información Pública
Es innegable que el acceso a la información generada, custodiada o resguardada por las instituciones
El Derecho Humano De Acceso A La Información
Las reformas en materia de derechos humanos representan un avance progresivo para el sistema jurídico
Combate A La Corrupción En México
En el mes de diciembre del año 2003, el Estado Mexicano adoptó la Convención de
Derecho A Una Buena Administración Pública.
En materia de derechos humanos, operan principios cuya función es evitar su regresividad, impidiendo que
Comunicación Digital: Definición, Importancia Y Ventajas
La comunicación digital se refiere al envío y recepción de información a través de medios electrónicos. Aquí
Literatura Online: Explorando Nuevas Fronteras
La literatura online ha experimentado un auge significativo en las últimas décadas. A medida que